1. Las autoridades del Ministerio de Defensa a que se refiere el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, serán las que se relacionan en el anexo de este real decreto.
2. En relación con los procedimientos o asuntos que afecten al personal que de ellas dependa, dichas autoridades podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.
Texto oficial de Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar (BOE-A-2004-6759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Designación de autoridades. — Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar · BOE Fácil