Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales.
1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el artículo 1.
2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.
3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al transporte de envíos postales.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (BOE-A-2004-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 · BOE Fácil