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CAPÍTULO V. Transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual

Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho.

Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (BOE-A-2004-9347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 · BOE Fácil