Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16)</small>
Texto oficial de Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (BOE-A-2004-9434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores. — Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando · BOE Fácil