La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más Académicos; en los restantes supuestos, será pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se suspenderá el acuerdo y se repetirá la votación en otra junta con citación expresa.
Texto oficial de Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (BOE-A-2004-9434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Votación. — Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando · BOE Fácil