Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6 y 7, en cada sección salvo en la de Nuevas Artes de la Imagen, en que se limitarán a tres, habrá cuatro plazas de Académicos de Número ocupadas por personas que hayan acreditado su competencia en las artes, publicando obras sobre la materia o distinguiéndose en la enseñanza o cultivo de materias de estética o arte, en la colección de obras artísticas o por su mecenazgo, o en la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español.
Texto oficial de Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (BOE-A-2004-9434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Académicos de Número por sección. — Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando · BOE Fácil