orden · BOE-A-2004-9708
Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/5/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el procedimiento para que cualquier español mayor de edad, sin necesidad de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, pueda solicitar y prestar juramento o promesa ante la Bandera de España, un acto voluntario que manifiesta su compromiso con la defensa nacional.
A quién afecta: Ciudadanos españoles mayores de 18 años que deseen prestar o renovar el juramento o promesa ante la Bandera, incluidos los residentes en el extranjero.
- Pueden solicitarlo los españoles mayores de 18 años, mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa a través de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia.
- El acto se celebra de forma solemne y anual en Unidades, Centros u Organismos de los Ejércitos y la Armada designados por el Jefe de Estado Mayor correspondiente.
- Tras el juramento o promesa, se entrega un certificado individualizado, y los datos se inscriben en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera (REJUPROES).
- La renovación del juramento o promesa requiere, con carácter general, que hayan transcurrido al menos 25 años desde la prestación inicial, salvo circunstancias extraordinarias.
- Los españoles residentes en el extranjero pueden solicitarlo y prestarlo a través de la Agregaduría de Defensa, Embajada u Oficina Consular correspondiente a su país de residencia.
¿Hay que ser militar para jurar o prometer bandera?
No, esta orden permite a cualquier español mayor de 18 años prestar juramento o promesa ante la Bandera sin vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas.
¿Se puede repetir el juramento o promesa ante la Bandera?
Sí, pero con carácter general deben transcurrir al menos 25 años desde la prestación inicial, salvo que se aprecien circunstancias extraordinarias.
¿Puede un español residente en el extranjero prestar este juramento?
Sí, a través de la Agregaduría de Defensa, la Embajada o la Oficina Consular correspondiente a su país de residencia, sin sujeción a la periodicidad anual que rige en España.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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