Disposición adicional quinta. Plan Técnico televisión local para nuevas demarcaciones municipales.
Las Comunidades Autónomas, una vez convocados y resueltos los concursos públicos en las demarcaciones de su territorio establecidas por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico de la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, remitirán en el plazo de seis meses un listado de los municipios pendientes de planificación que sean considerados prioritarios a efecto de su inclusión lo antes posible, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Con posterioridad, se procederá a la planificación del resto de municipios de tal forma que quede cubierto todo el territorio nacional a efecto de su inclusión, en función de las disponibilidades del espectro radioeléctrico, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.
Las Corporaciones Locales correspondientes a municipios planificados posteriormente podrán, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de su Corporación Local, solicitar su incorporación a la televisión digital local de gestión directa que le corresponda a su demarcación.
Texto oficial de Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE-A-2005-10069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.