Disposición final primera. Transición a la televisión digital terrestre.
1. Sin perjuicio de las facultades normativas que correspondan a las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
2. Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre y adoptará las disposiciones que resulten necesarias para ello.
Texto oficial de Ley de Impulso de la Televisión Digital Terrestre (BOE-A-2005-10069). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.