1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se acomodará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el Vicepresidente.
2. La Comisión podrá crear, para el desarrollo de sus cometidos, los grupos de trabajo que considere convenientes.
3. El funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de enero de 2005.
**ÁLVAREZ ARZA**
Texto oficial de Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias (BOE-A-2005-1080). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento. — Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias · BOE Fácil