1. El Consejo Tripartito estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
2. El funcionamiento del Consejo se llevará a cabo con los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
3. Por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se adoptarán las medidas adecuadas para dotar a la citada Dirección General del soporte técnico necesario para el funcionamiento del Consejo.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de junio de 2005.
**CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN**
Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Sr. Secretario General de Empleo y Sr. Presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Texto oficial de Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social (BOE-A-2005-10898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.