(En general) · Ley 2/1989, de 22 de febrero, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Artículo 101. , apartado 2.
La separación solamente se puede imponer por faltas muy graves y debe ser acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de función pública, con el informe previo de la comisión de personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si se trata de funcionarios transferidos, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. , apartado 2. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil