(En general) · Real Decreto de 8 de septiembre de 1878, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles
Artículo 167.
El Gobernador, oyendo a los concesionarios o arrendatarios de los ferrocarriles y a la Comisión permanente de la Diputación Provincial, impondrá a aquéllos, si a su juicio resultaren culpables, la multa en que hubiesen incurrido, conforme a la Ley de 23 de noviembre de 1877. Si los concesionarios o arrendatarios solicitasen la condonación de las multas, dirigirán sus solicitudes al Ministerio de Fomento por conducto del Gobernador que las hubiese impuesto, el que las elevará con su informe para la resolución que proceda. La resolución será siempre motivada, después de oír a los funcionarios o Corporaciones que se estime conveniente y con la precisa del Consejo de Estado en pleno. Contra la resolución del Ministro no se admitirá recurso alguno.
Funcionarios públicos
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.