(En general) · Decreto 1948/1976, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Concierto económico con Álava
Artículo 23. , apartado primero, párrafo segundo.
En caso de discrepancia (sobre la interpretación del Concierto entre la Diputación Foral de Álava y el Ministerio de Hacienda), el Ministerio de Hacienda, oyendo previamente a la Diputación y al Consejo de Estado, dictará, en definitiva, la resolución que estime procedente, contra la cual, la Diputación de Álava podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. , apartado primero, párrafo segundo. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil