(En general) · Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas
Artículo 3. , apartado 6.
El Real Decreto por el que se establezca el régimen a que se refiere este artículo, que será acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente por razón de la materia y previo dictamen del Consejo de Estado, deberá estar en vigor con anterioridad a la realización de los actos de disposición recogidos en el artículo 2, y determinará:
a) Su ámbito subjetivo de aplicación.
b) Los actos de disposición concretos que quedan sujetos a notificación de entre los recogidos en el artículo 3.
c) El órgano competente para dictar la correspondiente resolución.
d) El plazo de vigencia.
Excepto en el caso establecido en el párrafo 2.d) anterior, podrá ser modificado o suprimido por los mismos trámites establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. , apartado 6. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil