(En general) · Real Decreto 1722/1978, de 23 de junio, por el que se modifica el sistema de financiación de entidades concesionarias de autopistas de peaje
Artículo 4.
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Economía, de Obras Públicas y Urbanismo y de Hacienda, por razones de interés público, y a petición de las Sociedades concesionarias, podrá revisar, previo dictamen del Consejo de Estado, el límite máximo de aval del Estado fijado en cada uno de los Decretos de adjudicación de las respectivas concesiones, a la vista de los estudios técnicos, económicos y financieros que, con carácter previo y para cada concesión en concreto, elabore la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de las Autopistas Nacionales de Peaje.
Comunidades Autónomas
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.