(En general) · Real Decreto 1525/1995, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1995
Artículo 4. , apartado 1.
El régimen de autorización administrativa previa previsto en el artículo 3 de la Ley 5/1995 se establecerá mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro competente por razón de la materia.
En el supuesto previsto en el artículo 3.2 anterior, el citado Real Decreto será acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros competentes por razón de la materia, previo dictamen del Consejo de Estado.
Patrimonio Nacional
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.