(En general) · Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Artículo 45. , apartado 3.
3. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero a cuyo departamento esté adscrito el Organismo Autónomo, o del de la Presidencia si es de adscripción múltiple.
En todo caso, las sanciones disciplinarias que impliquen separación del servicio a funcionarios transferidos de la Administración Estatal o de otras Instituciones Públicas, no podrán adoptarse sin previo dictamen del Consejo de Estado.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.