(En general) · Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Artículo 48. , apartado 1.
La modificación y disolución de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal podrá llevarse a efecto: ...a) por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las propias entidades locales y de los Ayuntamientos interesados e informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de aquéllas donde existiera, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. , apartado 1. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil