(En general) · Real Decreto de 6 de julio de 1877, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Obras Públicas
Artículo 49. , párrafo sexto.
Los expediente (de prórroga del plazo de ejecución en las concesiones subvencionadas) se remitirán por los Gobernadores con sus propios informes al Ministerio de Fomento, el que, previo dictamen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos y del Consejo de Estado en pleno, acordará sobre la prórroga solicitada.
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Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. , párrafo sexto. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil