(En general) · Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento hipotecario
Artículo 570. , párrafo primero.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1.º El Ministro de Justicia, para la imposición de las sanciones de postergación en la carrera, suspensión de funciones superior a un año, traslación forzosa y separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Hipotecaria la separación o la traslación forzosa de un Registrador irán precedidas del dictamen del Consejo de Estado. Corresponderán la Resolución al Consejo de Ministros cuando, en estos supuestos, el Ministro de Justicia disienta del parecer del Consejo de Estado.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.