(En general) · Decreto de 17 de febrero de 1934, por el que se aprueba el Reglamento sobre Fundaciones benéficas y benéfico-docentes dependientes del Patronato de la Casa Real
Artículo 6.
Con las mismas formalidades del artículo anterior y, además, con audiencia de los Administradores e informe del Consejo de Estado, se adoptarán, si procedieran, las siguientes resoluciones: a) necesidad de aplicar al fin benéfico parte del capital. b) transformación, gravamen o nueva inversión de éste. c) variación que las mudanzas de los tiempos exigieran de la norma fundacional.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado · BOE Fácil