(En general) · Ley 121/1963, de 2 de diciembre, sobre el Área Metropolitana de Madrid
Artículo 6.
Corresponderá a la Comisión del Área:
a) Redactar, aprobar, revisar y modificar, en su caso, el Plan General de Ordenación del Área Metropolitana de Madrid, previa información pública y audiencia de los Ministerios, Corporaciones Locales y Organismos interesados. Si los Ministerios u Organismos autónomos formularen oposición, resolverá lo procedente el Consejo de Ministros. No obstante, si la modificación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios previstos en el Plan, deberá aquélla ser aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado y de la Corporación Municipal interesada, con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.