(En general) · Decreto de 4 de junio de 1948, que desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948, que restableció la legislación sobre esta materia
Artículo 7.
La privación temporal o vitalicia de dignidades a que se refiere el artículo 5 de la Ley de 4 de mayo de 1948 (títulos o grandezas de aquellos poseedores que se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas), será acordada por el Jefe del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, previa formación del correspondiente expediente, que se iniciará de oficio por el Ministro de Justicia, en el que habrá de ser oído el interesado, y podrán informar la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado.
Transportes
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.