(En general) · Real Decreto de 22 de diciembre de 1911, por el que se aprueba el pliego de condiciones generales para obras de caminos vecinales
Artículo 97. , apartado b).
En los casos 2.º y 3.º del artículo 95, se concederá al contratista una indemnización que el Gobierno determinará, oyendo al Consejo de Estado, pero que nunca excederá del 3 por 100 del valor de las obras que reste para ejecutar, ni bajará de la parte proporcional que corresponda, con arreglo a dicho valor, a los gastos de custodia de la fianza de la Caja general de Depósitos, a los de anuncios de la subasta en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia, y a la extensión del documento en que se formalice la contrata y demás gastos legales si los hubiere abonado el contratista, debidamente justificados todos ellos.
Texto oficial de Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado (BOE-A-2005-11029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.