1. Los interesados podrán presentar la solicitud de autorización, dirigida a la autoridad competente, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Dicha solicitud se realizará empleando los formularios o soportes que establezca la autoridad competente, que contendrán al menos la información que se recoge en el anexo IX, e irá acompañada de la documentación que en él se relaciona.
2. Todos los documentos que acompañen a la solicitud serán originales o copias compulsadas. La fecha de emisión o de certificación de todos ellos no podrá ser anterior en más de 60 días a la presentación de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Presentación de solicitudes. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil