1. La autorización de comprador de leche a productores tiene carácter personal e intransferible y no constituye derecho que pueda ser objeto de transmisión, salvo en los supuestos, relativos a personas físicas, por jubilación, declaración de ausencia, incapacidad o muerte. En tal caso, los sucesores en la actividad económica podrán mantener la autorización, y asumirán solidariamente todos los compromisos y obligaciones del autorizado con la Administración, siempre que, en el plazo de los seis meses siguientes, lo notifiquen a la autoridad competente de su comunidad autónoma para que compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser comprador autorizado.
2. No obstante, en los supuestos previstos en el apartado anterior, la instrucción al titular de un procedimiento administrativo del que pudiera derivar la retirada de la autorización conllevará que la eficacia de la transmisión quedará en suspenso, con carácter cautelar, hasta que la resolución del procedimiento adquiera firmeza. No procederá la transmisión si la resolución firme acordase la retirada de la autorización.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.