1. En la contabilidad material de las compras de leche figurará su contenido medio en grasa, expresado como porcentaje en peso con dos decimales, de la leche comprada mensualmente a cada productor. En los redondeos se aplicará la regla del cinco.
2. Si se produjesen diferencias entre el contenido en grasa de la leche comprada, con el representativo correspondiente a la cantidad de referencia individual, se realizarán los ajustes cuantitativos necesarios conforme a los coeficientes recogidos en la tabla del anexo XIII.
3. El cálculo de equivalencias de las compras totales de leche ajustadas en grasa a lo largo del período se efectuará aplicando al total el porcentaje medio ponderado, en función de las cantidades compradas mensualmente.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Ajustes por grasa. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil