Artículo 23. Compras simultáneas a un mismo productor.
En el caso de que un productor efectúe entregas simultáneas a varios compradores durante un período de tasa láctea determinado, estos deberán remitirle dentro de los 20 primeros días de cada mes un certificado elaborado de acuerdo con el modelo que establezca la autoridad competente, que contendrá al menos los datos del anexo VI, en el que figuren las entregas realizadas en el mes inmediato anterior y el contenido medio de grasa de estas, y, en caso de no hacerlo, los productores deberán exigírselos.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Compras simultáneas a un mismo productor. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil