CAPITULO VII. Régimen aplicable a industriales, transportistas e intercambios
Artículo 28. Transacciones fuera del territorio peninsular español y las llles Balears.
1. Todas las transacciones, ya sean compras o ventas, de leche o de otros productos lácteos con origen o destino fuera del territorio peninsular español o de las Illes Balears deberán contabilizarse y declararse con los requisitos que los artículos 20, 21 y 24 establecen para los compradores autorizados. En el caso de los otros productos lácteos, su contabilidad y declaración se expresará, además, por sus equivalentes en leche.
2. La procedencia o destino de la leche y de los otros productos lácteos y su contabilidad se justificarán conforme al artículo 22.6.
3. Los sujetos diferentes de los regulados en el artículo 2.g) y h), que realicen actividades a las que se refiere este artículo, deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de dichas actividades su intención de realizarlas mediante una comunicación que contenga, al menos, los datos recogidos en el anexo XVIII; en tal caso, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 4.3.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.