Disposición adicional tercera. Información que se integra en el SITALAC.
La información contenida en el Registro de compradores autorizados (RECAL), establecido en el artículo 16 del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, se integrará en el SITALAC. Se integrará, asimismo, en dicho sistema toda la información relativa al régimen de la tasa láctea obrante en las bases de datos del FEGA con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y, en particular, el Registro de compradores autorizados.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Información que se integra en el SITALAC. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil