Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias y para adoptar las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento de lo establecido en este real decreto, en particular, para la modificación de los anexos, fechas y plazos establecidos en él.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil