Disposición transitoria tercera. Autoridad competente durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007.
Durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007, inclusive, la autoridad competente definida en el artículo 2.j) será el FEGA. Todas las referencias contenidas en este real decreto a la autoridad competente o a la autoridad competente de la comunidad autónoma deberán entenderse referidas al FEGA en todo lo relativo a dicho período de tasa. No obstante, a partir del inicio del período 2006/2007, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrán asumir plenamente las funciones establecidas en este real decreto y lo notificarán previamente al FEGA antes del 31 de diciembre de 2005.
Texto oficial de Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea (BOE-A-2005-11750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Autoridad competente durante los períodos 2005/2006 y 2006/2007. — Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea · BOE Fácil