CAPÍTULO IV. Estructura y organización · Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 34. Moción de censura.
Podrá presentarse, a solicitud de una cuarta parte del número legal de colegiados con derecho a voto y al corriente de sus obligaciones económicas, una moción de censura a la gestión de la Junta de Gobierno. La moción se debatirá y votará en una sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá convocarse a tal efecto en un plazo no superior al de un mes desde su presentación.
La aprobación de la moción de censura deberá aprobarse por mayoría de los votos emitidos, siempre que a la sesión asistan, personalmente o representados, como mínimo, las dos terceras partes del número legal de colegiados con derecho a voto.
Texto oficial de Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto (BOE-A-2005-12175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Moción de censura. — Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto · BOE Fácil