Las inspecciones generales de servicios son los órganos de la Administración General del Estado que, bajo la superior dirección del ministro correspondiente y la coordinación y dependencia directa del subsecretario, efectúan la tarea permanente de inspección de los servicios, el seguimiento de objetivos y el análisis de riesgos y debilidades de todas las unidades, órganos y organismos vinculados o dependientes de los departamentos ministeriales, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.
Texto oficial de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2005-12178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.