En el ámbito de cada departamento ministerial, los inspectores de servicio, bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine su estructura orgánica básica, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
Texto oficial de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2005-12178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Carácter de la inspección. — Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales · BOE Fácil