1. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión actuará en pleno, que se reunirá al menos dos veces al año; sus decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría de votos de sus miembros presentes en cada reunión, y el secretario tendrá derecho a voz pero no a voto.
3. La Comisión podrá establecer todas aquellas subcomisiones y grupos de trabajo que estime oportuno, cuya composición y funcionamiento serán regulados por acuerdo del Pleno.
Texto oficial de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2005-12178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen jurídico. — Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales · BOE Fácil