Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21123#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21123)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.255, de 22 de octubre de 2024. [Ref. BOE-A-2024-21591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21591)</small>
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que modificaba esta disposición, por Sentencia del TS de 20 de junio de 2024. [Ref. BOE-A-2024-18113](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-18113)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-20555#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-20555)</small>
Texto oficial de Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales (BOE-A-2005-12178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.