Disposición adicional tercera. Funciones específicas de las inspecciones generales de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
A las inspecciones generales de servicios de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente les corresponden, además de las funciones establecidas en el capítulo II, las de análisis y control de la obra pública de competencia de sus respectivos departamentos, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. El régimen de selección de los inspectores asignados a las áreas funcionales de inspección técnica de las obras públicas será el previsto en la normativa general de la función pública para la provisión de puestos de trabajo.
> Téngase en cuenta que las referencias hechas en la presente disposición a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Fomento se entenderán realizadas a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, según se establece en la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril de 2023. [Ref. BOE-A-2023-8577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-8577)
Texto oficial de Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales (BOE-A-2005-12178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.