CAPÍTULO V. Registro de productos fertilizantes elaborados con materias de origen orgánico
Artículo 22. Duración de la inscripción.
La inscripción tendrá una validez de 10 años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Esta inscripción podrá ser renovable, siempre que no se modifiquen los ingredientes utilizados como materias primas, ni la composición final del producto ni el tratamiento o proceso de fabricación.
Texto oficial de Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2005-12378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Duración de la inscripción. — Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes · BOE Fácil