CAPÍTULO V. Registro de productos fertilizantes elaborados con materias de origen orgánico
Artículo 26. Publicidad del Registro de productos fertilizantes.
1. La inscripción de un producto en el Registro de productos fertilizantes tiene por objeto que las Administraciones y los ciudadanos tengan conocimiento de su puesta en el mercado y, si existen, las condiciones específicas para su utilización.
2. El Registro de productos fertilizantes será público y mantendrá a disposición de las entidades y ciudadanos interesados la siguiente información:
a) El nombre y dirección del fabricante, como persona responsable de la puesta en el mercado.
b) El número de registro.
c) La fecha de caducidad de la inscripción.
d) El tipo de producto, sus riquezas garantizadas y demás características.
e) La clasificación de peligrosidad con sus correspondientes pictogramas y frases de riesgo y seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2005-12378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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