Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II, III, VI y VII, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, así como para aprobar el modelo normalizado de comunicación señalado en el capítulo V.
3. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para modificar el anexo IV, y al Ministro de Sanidad y Consumo para modificar el anexo V, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI.
Texto oficial de Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2005-12378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes · BOE Fácil