El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo, al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes a todo año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid el 7 de octubre de 2002, en español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Reino de España a.r. ANA PALACIO VALLELERSUNDI, Ministra de Asuntos Exteriores | Por la República Argelina Democrática y Popular ABDELAZIZ BELKHADEM, Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores |
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Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE-A-2005-12618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.