TÍTULO I. Del régimen disciplinario · CAPÍTULO IV. Sanciones disciplinarias
Artículo 15. Órganos competentes.
1. Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
a) El Ministro de Justicia para imponer la sanción de separación del servicio en todo caso.
b) El Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencia, para la imposición de las sanciones de apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo y traslado forzoso fuera del municipio de destino.
2. No obstante, cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.
Texto oficial de Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.