TÍTULO I. Del régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
d) Cuerpo de Médicos Forenses.
e) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. El reglamento también será de aplicación a los funcionarios interinos que desarrollen funciones propias de los cuerpos enumerados en el apartado anterior, así como a los funcionarios en prácticas que participen en procesos de selección para acceder a ellos.
Texto oficial de Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil