TÍTULO I. Del régimen disciplinario · CAPÍTULO II. Faltas disciplinarias
Artículo 9. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.
b) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.
c) El retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones cuando no constituya falta más grave.
d) La ausencia injustificada por un día.
e) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada cuando no constituya falta grave.
Texto oficial de Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2005-12703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Faltas leves. — Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia · BOE Fácil