Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España (en adelante, Patriarcado de Moscú), en los términos y en las condiciones establecidos en este real decreto.
Texto oficial de Seguridad Social de los Clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa (BOE-A-2005-12750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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