ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO
Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración.
Serán atribuciones del Consejo de Administración:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del organismo.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos elaborado por el organismo, así como, si procede, el balance, la memoria y las cuentas de los ejercicios económicos.
c) Aprobar el plan de actuación del organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d) Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
e) Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, excepto los de carácter fungible.
f) Deliberar sobre aquellos asuntos que sean normalmente de la competencia del Gerente pero que el Presidente acuerde someter al Consejo.
g) Cuantos asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del organismo, dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.
> <small>Se modifican las las letras c) y g) por el art. 2.7 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2008-19991](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-19991).</small>
Texto oficial de Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (BOE-A-2005-12752). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Administración. — Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo · BOE Fácil