PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
Artículo 5. Coordinación internacional.
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Estocolmo, de 23 de junio de 1961, en el Acuerdo de Ginebra, de 8 de diciembre de 1989, y en el Acuerdo de Chester, de 25 de julio de 1997, así como en cualesquiera otros acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
Texto oficial de Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (BOE-A-2005-13113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Coordinación internacional. — Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre · BOE Fácil