Reglamento General de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrestre
Artículo 2. Formas de gestión del servicio de televisión digital terrestre.
La explotación del servicio de televisión digital terrestre se podrá llevar a cabo mediante gestión directa o mediante gestión indirecta en régimen de concesión administrativa.
Texto oficial de Reglamento de Televisión Digital Terrestre (BOE-A-2005-13114). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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